“…Del estudio realizado se colige que el elemento subjetivo de la voluntad del agente muestra que el imputado tenía conciencia del alcance de sus actos, así como su voluntad se encontraba dirigida al cumplimiento de una meta definida con antelación, que era acabar con la vida [de los agraviados] (…). Que en el caso de la primera (…) [agraviada], lo intentó en dos ocasiones distintas, provocándoles a ambos heridas que trascienden la intensión de lesionarles – animus laedendi -, puesto que de esos referidos elementos se desprende el querer cumplir su objetivo inicial, como lo era el provocar la muerte de los agraviados. Lo anterior, configura el dolo de matar, puesto que generó un peligro concreto a los agraviados, (…). Por consiguiente, el referido dolo, que pertenece a la esfera íntima del agente, se infiere de los elementos fácticos descritos, puesto que el arma de fuego empleada, la acción reiterada del procesado de dirigirse al inmueble donde habitaba (…), la zona del cuerpo a la que se dirigieron los ataques y las heridas ocasionadas, como criterios de inferencia, permiten establecer que fue correcta la tipificación efectuada por el Tribunal Sentenciador, dada la existencia del animus necandi, al haber calificado los hechos acaecidos como homicidio en grado de tentativa…”